Casación No. 146-2011

Sentencia del 29/09/2011

“...Motivo de fondo [Artículo 441 inciso 5) Código Procesal Penal]. Al confrontar los hechos acreditados con los artículos denunciados, se encuentra que estos han sido subsumidos correctamente en los artículos 409 del Código Penal, 123 y 127 de la Ley de Armas y Municiones. En efecto, estos hechos realizan los supuestos contenidos en los tipos que regulan los delitos de resistencia, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y disparo sin causa justificada, pues al sindicado se le acreditó haber disparado al aire, oponer resistencia a la autoridad que trató de detenerlo y el carecía de la autorización para portar el arma de fuego que portaba. En cuanto a los argumentos del casacionista en que reclama que tales hechos no se probaron, ello corresponde discutirlo si fuera el caso, en los motivos de forma planteados. Por lo mismo, de esos hechos se extrae la relación de causalidad y la autoría del sindicado, por lo que se estima improcedente el recurso planteado por motivo de fondo y así deberá declararse en la parte resolutiva de la presente sentencia...”